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Volume III.
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No. X11I.J

ORIGINAL DOCUMENTS.

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esquadron de los enemigos, é por se desmandar ansí se desbaratan ysalen fuera de ordenanza, de que' suele recrecerse peligro 4 los mas:por ende mando que ningún Capitán se desmande á romper por losenemigos sin que primeramente por le sea mandado ; sopeña demuerte. En otra persona se desmanda, si fuese hijodalgo, pena de 100pesos, aplicados en la forma suso dicha; y si no fuese hidalgo, le seandados 100 azotes publicamente.

Yt. Por quanto podría ser que al tiempo que entran 4 tomar porfuerza alguna población 6 villa ó ciudad 4 los enemigos, antes de serdel todo echados fuera, con codicia de robar, algún Español se entraseen alguna casa de los Enemigos, de que se podría seguir daño: porende mando que ningún Español ni Españoles entren 4 robar ni 4 otracosa alguna en las tales casas de los enemigos, hasta ser del todo echa-dos fuera, y haber conseguido el fin de la victoria ; sopeña de 20 pesosde oro, aplicados en la manera que dicha es.

Yt. Si por escusar y evitar los hurtos encubiertos y fraudes que sehacen en las cosas habidas en la guerra ó fuera de ella, así por lo quetoca al quinto que dellas pertenece 4 su católica Magestad, como porquehan de ser repartidas conforme 4 lo que cada una sirve é merece:por ende mando que todo el oro, plata, perlas, piedras, plumage, ropa,esclavos, y otras cosas qualesquier que se adquieran, hubiesen, ó toma-sen en qualquier manera, ansí en las dichas poblaciones, villas, 6 ciuda-des, como en el campo, que la persona ó personas 4 cuyo poder vinieseó la hallasen ó tomasen, en qualquier forma que sea, lo traigan luegoincontinente é manifiesten ante ó ante otra persona que fuese sin lometer ni llevar 4 su posada ni 4 otra parte alguna; sopeña de muerte éperdimiento de todos sus bienes para la C4mara é fisco de S. M.

É por quanto lo suso dicho é cada una cosa é parte dello se guarde écumpla según é de la manera que aquí de suso se contiene, y de ningu-na cosa de lo aquí contenida pretendan ignorancia, mando que seaapregonado publicamente, para que venga 4 noticia de todos: Quefuéron hechas las dichas Ordenanzas en la ciudad y provincia de Tax -clateque selado 22 dias del mes de Diciembre, año del nascimiento denuestro Salvador Jesu Christo de 1520 años.

Pregonáronse las dichas Ordenanzas desuso contenidas en la ciudadé provincia de Taxclatecle, miércoles dia de San Estéban, que fuesen26 dias del mes de Diciembre, año del nacimiento de nuestro SalvadorJesu Christo de 1520 años; estando presente el magnífico Señor Fer-nando Cortés, capitán general é Justicia mayor de esta Nueva Españadel mar Occéano por el Emperador nuestro Señor, por ante, Juan de Rivera , escribano é Notario públiqo en todos los Reinos é Señoríos de