CAP. I. ART. VI.
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ARTÍCULO VI.
Del parque de víveres.
E n las poblaciones inmediatas al exércitose hace ordinariamente el pan de munición,que se conduce al campo en carros cubier-tos , y con suficiente escolta. El parage endonde se distribuye el pan y la etapa á lastropas se llama el Parque de víveres : con-viene establecerlo siempre que se pueda ha-cia el centro del exército, y á la retaguar-dia de la segunda línea, á fin de disminuir ladistancia y molestia á las tropas que van ábuscar su ración.
En este mismo parage, ó en el que parez-ca mas oportuno según las circunstancias, sedistribuye la paja y cebada quando faltanlos forrages.
Si no se encuentran poblaciones inmedia-tas desde las quales pueda transportarse elpan cómodamente y con seguridad al cam-po, y debe mantenerse en él por algún tiem-po el exército, en este caso se suele hacer enel mismo campo: á cuyo fin se toman las ca-sas mas á propósito que se hallan cerca, yse construye el número de hornos que se juz-ga necesario. Con este objeto se acostumbraen algunos exércitos llevar hornos de cobreportátiles, esto es, las piezas que sirven pa-