CAP. Iir. ART. I. 353
han de señalar cuidadosamente) como mo-nasterios, ermitas, piedras miliarias, crucesy árboles notables.
VIII. En los puestos fortificados se ex-presarán escrupulosamente todas las obras enquanto lo permita la magnitud de la escala.
IX. i? Se ha de indicar el curso delos rios, arroyos y torrentes por mediode una flecha cuya punta señala hácia quéparte corren las aguas, y en esta misma di-rección se han de escribir los nombres decada uno. a? No solo se han de señalarcon líneas de puntos gruesos los límites delas provincias, sino también con otras depuntos menores sus divisiones en partidosó corregimientos; y en estos por otras depuntos mas finos las subdivisiones en dis-tritos ó jurisdicciones. En todas se escribirásu nombre, proporcionando el tamaño de laletra á la extensión del partido ó distrito.3? Se han de escribir cuidadosamente losnombres de las montañas, rios,bosques, ciu-dades, villas &c., de manera que el nombrede un objeto no se pueda tomar por el deotro : conviene distinguir por la diferenteforma de la letra, ó á lo menos por la mag-nitud de los caracteres, el nombre de las ciu-dades capitales de entre las demas que con-tenga el plano: se ha de expresar en menorcarácter el nombre de las villas y aldeas; yen mas pequeño todavía el de las caserías,
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