y la Aprobación, Taifa, y Erratas,pena de caerle incurriren las contenidas en las Pragmáticas,.}’ Leyes de estos misReynos , que sobre ello tratan , y disponen. Y mando*que ninguna persona , sin licencia del suso dicho, puedaimprimir* ni vender el dicho libro, pena, que el que le im-primiere, haya perdido * y pierda rodos * y qualeíquser li-bros , moldes * y aparejos que el dicho libro tuviere , ymas incurra en pena de cinquentamil maravedís; y fea latercia parte de ellos para la mi Camara, la otra tercia par-te pata el Juez que lo sentenciare , y la otra para el De-nunciador. Y mando á los del mi Consejo , Presidente , yOidores de- las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de lami Cafa, Corte, y Chancillerias, y a todos los Corregido-res, Assistente, Gobernadores , Alcaides Mayores , y Or-dinarios, y otros Jueces, Justicias , Ministros , y personasqualesquier , de todas las Ciudades , Villas , y Lugares deestos mis Reynos, y Señoríos, y á cada uno , y quaiquietde ellos, en fu distrito, y juriídicion, vean, guarden ,cu tu-piad, y executen esta mi Cédula, y todo lo en ella conteni-do; yconzca fu tenor,y forma,no vayan, ni pasten, ni con-sientan ir,ni pastar en manera alguna , pena de la mí mer-ced,y de cada cinquenta mil maravedís para la mi Camara,Dada en Sevilla á diez y nueve de Febrero de mil setecien-tos y veinte y nueve» YO EL REY* Por mandado del Reyvuestro señor* Do» Francisco de Castejon. J
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