CAP. I. ART. II. 6g
arreglo á la Ordenanza de 1716, que reglaen su tiempo. A un esquadron le consideraeste autor cien pasos de frente , y veinte álos intervalos que lo separan de los inme-diatos.
Algunos autores no dexan intervalos en-tre los campos de los batallones y esquadro-nes, y solo separan los de cada regimientopor un claro de treinta pasos.
Otros dexan seis pasos de intervalo entrelos regimientos, treinta de una brigada áotra, y cincuenta entre la infantería y caba-llería 1 .
Estas dimensiones no pueden ser fixas,pues deben arreglarse á las circunstancias; yasí únicamente para explicar en este tratadola demarcación del campo en terreno regu-lar, se determinarán de veinte pasos los inter-valos entre los campamentos particulares, yde quarenta los que separan la caballería dala infantería: cuyos claros parecen suficien-tes para el tránsito de las tropas y carrua-ges que hayan de atravesar el campo, ó co-municar de una línea á otra. Quando la es-trechez del terreno ú otros motivos no per-mitan dar tanta anchura á estos claros, se
•i Las Reales Ordenanzas de 1768 señalan el intervalode 82 pies y medio de Burgos , ó 27 pasos y medio entre losbatallones, y de rao pies ó 40 pasos entre la infantería ócaballería; y previenen que si hubiese cañones anexos ítJos batallones, se dexe al costado dereclio de cada uno elclaro correspondiente á su colocación.