aquí la justicia que debo, á uno de ellos. No ha mucho quepareció en publico cierto escrito de un Docto Minimo, enel qual me impugna aquella nota,que se halla en mi segun-,do Tomo,Di<c.i, num. 35.
70 Dos colas decía yo en aquella nota. La prime-ra, que en el librito Accidentia profligas a hay una pro-posición , que parece ser manisieitamente opuesta á la doc-trina del Concilio Tridentino , selí. 13. Can. 3. lasegunda , que aquel sibrito no tiene por Autor al PadréSaguens.
71 En uno , y otro me contradice el Docto Míni-mo ; y llanamente confiesso , que en uno , y otro tienerazón. Tienela en lo primero ; y de aqui infiero, quetambién la tiene en lo segundo. ; porque el motivo prin-cipal , y casi único , que yo tenia ,, para negar el libro alPadre Saguens , era juzgar errónea aquella proposición:Con que probando , como de hecho prueba bien elDocto Minimo , que la proposición en el sentido en quela profiere su Autor , es sana , se me desarma de el funda-mento , por el qual negaba ser el Padre Saguens Autorde ella.
72 Es el caso , que en el librita citado , pag. 230..y 23r.se lee , que el Cuerpo de Christo se divide conreal, y verdadera fracción en la Historia , sin que en laspaginas citadas fe limite , o explique con distinción al-guna dicha proposición ; pero se limita , y explica masadelante en la pagina 2 69. concediendo al Cuerpo deChristo fracción , o división dse , y negando fracción , o, *división /-r/s ; con cuya distinción la proposición es. fa-nissima. Yo, pues., quando escribí la nota, tenia en la me-moria el primer passage , y me havia olvidado de el se-gundo. Por esto juzgue la proposición contradictoria ála definición de el Concilio. Tridentino , como de he-cho lo. seria proferida absolutamente , y fin restricción.Mas haviendo el Docto Minimo , que estudio con mascuidado , y reflexión que yo la doctrina, de el doctissimoPadre-Saguens. , manifestándome mi yerro , con inge-nuidad le conozco , y con gusto le retrato. Aísi. te.'rué-