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Art. 35. Los carruajes para pasajeros se harán bajo losmejores modelos y satisfarán las exigencias del aseo y co-modidad.
Estarán suspendidos con elásticos y provistos de asientos.
Habrá dos clases de carruajes cuando menos.
Los coches de 1. a clase estarán cubiertos, forrados ycerrados con cristales y cortinas. Los de 2. a clase seráncubiertos, cerrados con cristales y provistos de banquetasforradas y cortinas.
En el interior de cada compartimiento estará indicadoel número de los asientos.
El tren rodante para pasajeros, carga ó cualquier uso áque esté destinado, será de buena y sólida construcción entodas sus partes.
Las locomotoras y coches ó vehículos que componen eltren rodante serán conservados constantemente en buenestado, no pudiendo aquéllos hacer parte de un tren de pa-sajeros con reparaciones provisorias.
Art. 36. La pólvora y demás artículos explosibles, debe-rán ser transportados en trenes que no conduzcan pasa-jeros.
Esta disposición no se refiere á las pequeñas cantidadesque llevan los cazadores.
Art. 37. En caso de conmoción interior c invasión ex-tranjera, el Estado podrá hacer de su cuenta uso de losferrocarriles, abonando á las Empresas una compensaciónproporcional, cuya base de avalúo será el término mediode lo que hubiese producido el camino durante el últimoaño. Terminado el uso del ferrocarril, se entregará en elmismo estado que se hubiera recibido, salvo el deterioronatural.
Art. 38. Los objetos que se transporten por los ferro-carriles, se clasificarán del modo siguiente: