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de las cantidades pagadas por el Gobierno, para cuyo finse, establecía desde yá que parala liquidación de la garantíaotorgada se deduciría del producto bruto del tráfico un cua-renta y cinco por ciento por gastos de explotación, y sobrela cantidad restante, se calcularía el producido líquido por mi-lla; facultad al Poder Ejecutivo, para suscribirse á la Em-presa por la cantidad de quince mil acciones de veintelibras esterlinas cada ima; cesión gratuita á la Empresa delos terrenos necesarios para la instalación de la vía y susdependencias, y adjudicación en propiedad á condición* depoblarlas, de una legua de terreno á cada lado del caminoen toda su extensión; intervención del Gobierno en laformación de las tarifas, cuando la línea produzca dividen-dos superiores al quince por ciento sobre el capital; exen-ción de derechos durante cuarenta años para todos losmateriales necesarios para la construcción y uso de la vía ;exención también por el mismo período de toda contri-bución ó impuesto á la propiedad del ferrocarril y susdependencias; derecho de utilizar las maderas y bosques depropiedad pública para objetos del camino ó de su tráfico,todo libre de cargo y sin remuneración alguna; exencióndel servicio militar para las personas empleadas en laconstrucción y tráfico de la línea; goce de todas las ven-tajas y prerrogativas que se hayan establecido ó se esta-blecieren en favor de los inmigrantes, para los que introduzcala Compañía; obligación de conducir gratuitamente lasbalijas de correspondencia pública y de transportar' losefectos militares y tropas por la mitad de los precioscomunes; finalmente, sometimiento á la decisión de árbitrosde las cuestiones que se suscitaren entre la Compañía y elGobierno. Tal es el régimen establecido por la ley citadade 23 de Mayo de 18G3 y con sujeción á la cual se llevóá cabo la construcción del Ferrocarril Central Argentino